MODIFICA DECRETO Nº 101, DE 2004, REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO DE NAVES DE PESCA
Núm. 103.- Santiago, 29 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el DFL 292, de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y la Marina Mercante; el artículo 82 del Código Sanitario; los artículos 65 y 68 de la ley 16.744, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo; el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el decreto ley 2.222, de 1978, que aprueba la Ley de Navegación, y el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
Considerando: La necesidad de extender las regulaciones contenidas en el Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca, a embarcaciones artesanales de entre 45 a 50 toneladas de registro grueso, para favorecer el necesario control del embarco de los miembros de su dotación, así como el control de los zarpes de pesca y, en general, la necesidad de ciertas adecuaciones generales a la normativa,
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo 101, de 21 de julio de 2004, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que aprueba el "Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca":
a) Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
"Artículo 2.- El presente Reglamento se aplicará a toda nave de pesca de más de 50 toneladas de registro grueso o de más de 18 metros de eslora, que autorizada legalmente, se dedique a la extracción o pesca de recursos hidrobiológicos que tienen en el mar su medio natural de vida.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el presente reglamento se aplicará también a las embarcaciones pesqueras artesanales de 45 a 50 toneladas de registro grueso."
b) Modifíquese el artículo 3, en la forma siguiente:
i) en la letra p), sustitúyase la expresión "tripulante" por "miembro de la dotación";
ii) en la letra q), sustitúyase la frase "el tripulante o marinero" por "un miembro de la dotación";
iii) en la letra s), sustitúyase la frase "el tripulante o marinero" por "un miembro de la dotación".
c) Intercálese en el artículo 9.-, un inciso segundo siguiente, pasando los actuales segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:
"La dotación que fije el armador deberá considerar especialmente el derecho a descanso del personal embarcado."
d) Sustitúyese el artículo 32, por el siguiente:
"Artículo 32.- Para la atención de primeros auxilios deberá existir en toda nave de pesca un botiquín completo, de acuerdo a las características especificadas por el Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales. El mantenimiento y control de dicho botiquín será de exclusiva responsabilidad del Patrón o Capitán. Muy especialmente, el mantenimiento del botiquín debe considerar la fecha de expiración de los medicamentos para su reposición anticipada."
e) Agréguese en el artículo 34, un inciso tercero del siguiente tenor:
"Por razones de seguridad, el personal que sea embarcado para realizar trabajos submarinos, no podrá ser destinado a desempeñar otras funciones durante el mismo embarco."
f) Sustitúyase en el artículo 48.-, la expresión "autoridad competente" por "autoridad marítima".
g) Agréguese en el artículo 53.-, a continuación de la palabra "funciones", una coma (,) seguida de la frase "para las que esté debidamente habilitado".
Artículo transitorio: Las modificaciones que el presente decreto supremo introduce al Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca, comenzarán a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, con la excepción del numeral a) del artículo único, que entrará en vigor dentro de los sesenta días hábiles siguientes.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jélvez Maturana, Subsecretario del Trabajo.