AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL YATCHING CLUB DE TONGOY EL TERRENO QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADO EN LA POBLACION TONGOY, COMUNA DE OVALLE, EL QUE SERA DESTINADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES SOCIALES Y DE DIFUSION DE LOS DEPORTES NAUTICOS; DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA GOTA DE LECHE DE OVALLE, UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE TONGOY, Y OCUPADOS POR LA POBLACION DE PESCADORES DE ESE PUERTO, LOS QUE SERAN EXPROPIADOS POR LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA SER VENDIDOS A SUS ACTUALES OCUPANTES.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°. Autorízase al Presidente de la República para que transfiera gratuitamente al Yatching Club de Tongoy un predio fiscal de aproximadamente 3.750 metros cuadrados, ubicado en la población Tongoy, de la comuna y departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, que tiene los siguientes deslindes: Norte, calle sin nombre; Este, Avenida Costanera; Sur, sitio N° 2, de propiedad de Enrique Clausen, y Oriente, calle Arturo Prat.
    El sitio en referencia se encuentra inscrito a fs.
36, N° 64 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 1860.
    Artículo 2°. Los terrenos individualizados en el artículo anterior deberán ser destinados por el Yatching Club al cumplimiento de sus fines sociales y de difusión de los deportes náuticos; en caso contrario, la enajenación a título gratuito se resolverá, volviendo los terrenos al patrimonio del Fisco.

    Artículo 3°. Declárase de utilidad pública los terrenos de propiedad de la Gota de Leche de Ovalle ubicados en la localidad de Tongoy, de la comuna y departamento de Ovalle y ocupados por la población de pescadores de ese puerto. Expropiados dichos terrenos por la Corporación de la Vivienda, ésta los venderá a sus actuales ocupantes por el precio de expropiación y les concederá para el pago del precio de venta el máximo de facilidades que las leyes vigentes le permitan".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi.