Artículo 3°. Declárase de utilidad pública los terrenos de propiedad de la Gota de Leche de Ovalle ubicados en la localidad de Tongoy, de la comuna y departamento de Ovalle y ocupados por la población de pescadores de ese puerto. Expropiados dichos terrenos por la Corporación de la Vivienda, ésta los venderá a sus actuales ocupantes por el precio de expropiación y les concederá para el pago del precio de venta el máximo de facilidades que las leyes vigentes le permitan".