MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICAN
Santiago, 25 de agosto de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 687.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, General de
Telecomunicaciones. en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y
e) Los decretos supremos que otorgaron las
concesiones que se indican a continuación, y sus respectivas modificaciones:
Señal Decreto que Zona de Región Concesionaria
Distin- Otorga Servicio Actual
tiva
XQB-59 Nº 90 de Cuidad de V Ibero-
13.09.1983, Quilpue americana
transferida Radio Chile
a su actual S.A.
titular por
Decreto
Supremo Nº
882 de
26.12.2002
XQA-410 Nº 317 de Localidad de IV Publicitaria
17.05.2002 Tongoy y difusora
del Norte
Limitada
XQB-321 Nº 466 de Localidad de V Ibero-
24.09.2001 Cartagena americana
Radio Chile
S.A.
Considerando:
a) Las solicitudes de autorización previa para transferir las concesiones, otorgadas mediante decretos supremos indicados en la letra e) de los Vistos, Ingresos Subtel Nº22.737 de 09-04 2008 y Nº25.238, 25,239, ambos de 25.04.2008;
b) El Resuelvo 4 de la resolución Nº 20/2007 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de fecha 27.07.2007, que ordena a las solicitantes enajenar a terceros, renunciar o poner término a una concesión en cada una de las siguientes ciudades: Iquique, La Serena, Tongoy, Cartagena, Quilpué, Talcahuano, Los Ángeles, Temuco, Nueva Imperial y Valdivia, y dos concesiones en cada una de las siguientes ciudades: Concepción, Villarrica, Osorno y Puerto Montt;
c) La resolución favorable del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de fecha 27.05.2008, notificada mediante Ingreso Subtel Nº 29.838 de 02.06.2008, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º, inciso segundo, de la ley Nº19.733 de 2001:
d) La resolución exenta Nº525 de 05.06.2008, que autorizó previamente las tres (3) transferencias;
e) Las tres escrituras públicas de fecha
06.06.2008, celebradas ante don Germán Rousseau del Río, Notario Público reemplazante del titular de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago don Humberto Santelices Narducci, que da cuenta material de las transferencias de concesiones, así como de la inserción en las mismas de la resolución de la letra d) anterior, que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso segundo del artículo 21º de la ley;
f) Las solicitudes de modificación, por cambio de titular de las tres (3) concesiones, Ingresos Subtel: Nº 31.669, Nº 31.670, y Nº 31.684, todas de 13.06.2008: y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícanse las tres (3) concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada que se señalan en tabla que se adjunta a continuación, otorgadas por decretos supremos de la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Comunicaciones Pacífico S.A., RUT. Nº 96.725.590-4, con domicilio en calle Eusebio Lillo 520, local 12, Edificio Torre Valparaíso, Comuna de Valparaíso, V Región:
Señal Zona de Región Concesionaria R.U.T.
Distin- Servicio Actual
tiva
XQB-59 Cuidad de V Ibero- 96.867.990-2
Quilpue americana
Radio Chile
S.A.
XQA-410 Localidad IV Publicitaria 79.796.690-8
de Tongoy y difusora
del Norte
Limitada
XQB-321 Localidad de V Ibero- 96.867.990-2
Cartagena americana
Radio Chile
S.A.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sánz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.