Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal:

    1) Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
    "Artículo 3º.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior.
    Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de salud municipal de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud.
    Se consideran acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que ellas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales, permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras."

    2) Agrégase el siguiente artículo 4º bis, nuevo, a continuación del artículo 4º:

    "Artículo 4º bis.- El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a feriado con goce de remuneraciones. El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicio y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.
    El personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, tendrá derecho a un aumento de cinco días hábiles, sobre los días de feriado señalados precedentemente, sólo cuando haga uso del mismo en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional. En el caso del personal que se desempeña en la comuna de Juan Fernández y tome su feriado fuera de ese territorio, la duración del mismo se aumentará en tantos días cuantos sean necesarios para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla.
    La circunstancia de salir fuera de los lugares indicados precedentemente durante el tiempo de feriado se acreditará ante la entidad empleadora, dentro de los cinco días previos a hacer uso del feriado, con la exhibición de los pasajes de traslado correspondientes o, a falta de éstos, mediante una declaración jurada ante Notario del funcionario.
    No se considerarán como días hábiles los días sábado y para efectos de lo previsto en el inciso primero se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud; debidamente acreditados con documentos certificados por la autoridad del organismo que lo emite.
    El personal solicitará su feriado indicando la fecha en que hará su uso de él, el que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados.
    El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días."
    3) Sustitúyese en el artículo 5º la expresión "el funcionamiento de los establecimientos que administra" por "su funcionamiento".

    4) Intercálase en el artículo 6º la siguiente letra d) nueva, pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

    "d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56 de la ley Nº 19.378."
    5) Intercálase en el inciso primero del artículo 7º a continuación de la frase "establecidas por el Ministerio de Salud para esos programas" la frase "o si no se ajusta a la estructura organizacional que se ha fijado la entidad."