Artículo 4°. El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo 2° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados; pero la Municipalidad de Los Andes podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras determinadas en las leyes 10.134 y 12.957, en el caso de no contratarse total o parcialmente dichos préstamos. Podrá, igualmente, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado".