Artículo 16° Todo el que, en contravención a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° ó 6°, adquiera las divisas o pagarés a que esos preceptos se refieren proporcionando datos o informaciones falsas o acompañando documentos falsos o coludiéndose con los funcionarios encargados de intervenir en la tramitación relativa a la venta de esas divisas o suscripción de los pagarés, será sancionado con las penas que establece el artículo 467°, del Código Penal.
    Para los efectos de determinar la pena en conformidad al citado artículo del Código Penal, se tendrá como monto de la defraudación el valor total de las divisas o pagarés adquiridos ilegítimamente.