"Artículo único. Se declara que la prestación establecida en el artículo 5° del decreto supremo 980, del Ministerio de Economía y Comercio, de 4 de diciembre de 1958, publicado en el "Diario Oficial" el 20 de diciembre de 1958, y que dicha disposición denomina "vacaciones", no ha estado ni está afecta al pago de imposiciones previsionales de ninguna especie".