"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de E° 30.000 en obras de adelanto en la comuna de Nacimiento.
El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al mayor ingreso producido en la Cuenta A-35-e) del Cálculo de Entradas de la Nación, aprobado por la ley 14.821.