Artículo 2° Autorízase a la Municipalidad de Pumanque para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 10.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a diez años.