Artículo 5° Establécese con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados por el artículo 2°, una contribución adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pumanque, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta la inversión total de la obra consultada en el artículo 1°.