AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 60.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.851, DE 1° DE AGOSTO DE 1955.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San José de Maipo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de sesenta mil escudos (E° 60.000) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a diez años.

    Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.
    Artículo 3° El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley, será destinado por la Municipalidad de San José de Maipo a los siguientes fines:

a) Construcción y mejoramiento de Mataderos
    de la comuna ___________________________  E°  5.000
b) Terminación de los Estadios Municipales
    de San José de Maipo y San Alfonso _____      23.000
c) Vivero de San José de Maipo, servicios
    de aseo y forestación comunal __________      10.000
d) Aporte a la Dirección de Obras
    Sanitarias del Ministerio de Obras
    Públicas para el mejoramiento de los
    servicios y dotación de agua potable en
    general ________________________________      14.000
e) Construcción de Plazas y Juegos
    Infantiles en la comuna ________________      5.000
f) Reparación edificio consistorial y
    ampliación oficinas municipales ________      3.000
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                                              E°  60.000
                                            ===========

    Artículo 4° El servicio del empréstito que autoriza la presente ley se atenderá con la contribución adicional del uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San José de Maipo establecida en el artículo 4° de la ley 11.851, que al efecto se prorroga por el plazo de diez años.
    Artículo 5° El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del empréstito autorizado, pero la Municipalidad de San José de Maipo podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
    Con el objeto de hacer esta inversión directa, la Municipalidad de San José de Maipo podrá girar también con cargo a los fondos acumulados a la fecha de la presente ley en arcas fiscales por concepto de rendimiento de las contribuciones establecidas en el artículo 4° de la ley 11.851 y que se hallen depositados en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos".

    Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

    Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San José de Maipo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
    Artículo 8° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San José de Maipo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.

    Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario de la ciudad de Santiago, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.