"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San José de Maipo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de sesenta mil escudos (E° 60.000) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a diez años.