Artículo 5° El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del empréstito autorizado, pero la Municipalidad de San José de Maipo podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
    Con el objeto de hacer esta inversión directa, la Municipalidad de San José de Maipo podrá girar también con cargo a los fondos acumulados a la fecha de la presente ley en arcas fiscales por concepto de rendimiento de las contribuciones establecidas en el artículo 4° de la ley 11.851 y que se hallen depositados en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos".