Artículo 6° La Municipalidad de Quintero en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas en el artículo 4°, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.