Artículo Transitorio.- Nómbrase la siguiente Comisión, para que en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, redacte un proyecto detallado de la estructuración, programas, métodos de enseñanza, equivalencia de estudios, cálculo de costo y planificación de régimen:
    Subsecretario del Ministerio de Educación;
    Director de Educación Secundaria;
    Superintendente de Educación;
    Un miembro de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile, designado por dicha Facultad;
    Jefe del Instituto de Educación de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile;
    Jefe de la Sección Pedagógica de la Dirección de Educación secundaria;
    Los jefes de las Secciones de Matemáticas, Física, Biología y Química, del Departamento Central de Ciencias Matemáticas y Naturales de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile;
    Un representante del Centro Nacional de Profesores de Matemáticas y Física designado por el Centro Nacional y un Profesor de Matemáticas y Física designado por el Ministerio de Educación.
    Esta Comisión entregará el proyecto a que se refiere el inciso 1° al Rector de la Universidad de Chile para que le dé el trámite que corresponda de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile".