MODIFICA EL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES SOCIALES VIGENTES
    Teniendo presente:
    La comunicación N° 1.671, de 9 de Octubre de 1962, de la H. Cámara de Diputados, que da a conocer los acuerdos adoptados por el Poder Legislativo respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica el monto de las multas por infracciones a las leyes sociales vigentes, y Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

NOTA:
    El Nº 1 del artículo Segundo de la LEY 18620, publicada el 06.07.1987, derogó la presente norma a contar de la fecha de entrada en vigencia del Código del trabajo, esto es, 30 días después de su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 454 del Artículo Primero de la citada Ley.
    "Artículo 1°- Substitúyense las multas por infracciones a la legislación y reglamentación sociales expresadas en pesos por multas expresadas en sueldos vitales del departamento de Santiago, escala a) o porcentajes de dicho sueldo, y se faculta al Presidente de la República para que, basándose en los cálculos que le proporcionará el Banco Central de Chile, determine dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta ley en cada caso, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los montos de tales multas.

    Artículo 2°- Las sanciones por infracción a laLEY 15358
Art. 8º a)
D.O. 25.11.1963
legislación y reglamentación sociales se aplicarán administrativamente por los respectivos Inspectores o funcionarios que se determinen en el Reglamento correspondiente y además por Carabineros en los casos de infracción a la ley N° 11.999. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.
    En todos los trámites a que dé lugar la aplicaciónDL 3648, SALUD
Art. 50 a)
D.O. 10.03.1981
de sanciones, regirá la norma del artículo 4° del decreto ley N° 2.200, de 1978.
    La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez del Trabajo, dentro de 15 días de notificada por un funcionario de los ServiciosLEY 15358
Art. 8º b)
D.O. 25.11.1963
del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros, previa consignación de la tercera parte de la multa.
    Una vez ejecutoriada la resolución que aplique la multa administrativa, tendrá mérito ejecutivo, persiguiéndose su cumplimiento de oficio por el Juzgado del Trabajo.
    INCISO QUINTO DEROGADOLEY 18510
Art. 72 Nº 1
D.O. 14.05.1986
DL 3648, SALUD
Art. 50 b)
D.O. 10.03.1981
  Serán responsables del pago de la multa la persona natural o jurídica propietaria de la empresa, predio o establecimiento. Subsidiariamente responderán de ella los directores, gerentes o jefes de la empresa, predio o establecimiento donde se haya cometido la falta.
    Artículo 3°- Los funcionarios a quienes se acredite que han aplicado sanciones injustas o arbitrarias y que así se califiquen por el Jefe Superior del Servicio, serán sancionados con alguna de las medidas disciplinarias del artículo 177° del Estatuto Administrativo, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el sumario correspondiente".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Joaquín Prieto C.