"Artículo 1°- Substitúyense las multas por infracciones a la legislación y reglamentación sociales expresadas en pesos por multas expresadas en sueldos vitales del departamento de Santiago, escala a) o porcentajes de dicho sueldo, y se faculta al Presidente de la República para que, basándose en los cálculos que le proporcionará el Banco Central de Chile, determine dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta ley en cada caso, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los montos de tales multas.