Artículo 3°- Los funcionarios a quienes se acredite que han aplicado sanciones injustas o arbitrarias y que así se califiquen por el Jefe Superior del Servicio, serán sancionados con alguna de las medidas disciplinarias del artículo 177° del Estatuto Administrativo, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el sumario correspondiente".