AVALÚA LAS REGALÍAS QUE SE OTORGAN A LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS, DETERMINA SU REAJUSTABILIDAD Y ESTABLECE NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

    Santiago, 12 de Agosto de 1974.- Hoy se dictó lo siguiente;

    Núm. 170 exenta.- Teniendo presente:

    1º- Que las remuneraciones de los trabajadores agrícolas están habitualmente compuestas por dinero efectivo y por regalías;
    2º- Que el concepto regalía ha adquirido una dimensión distinta en la política remuneracional del sector agrícola, por cuanto ha pasado a integrar el salario campesino;
    3º.- Que se hace necesario fijar el valor de las regalías o las normas que lo determinen para los efectos de su imputabilidad a los ingresos mínimos legales;
    4º.- Que esta avaluación también es indispensable para conocer el verdadero nivel remuneracional de este importante sector de trabajadores;
    5º.- Que es voluntad del Supremo Gobierno el respetar los derechos adquiridos de estos trabajadores, al mantener inalterable las cláusulas sobre procedencia de la imputación de regalías, contenidas en los contratos de trabajo, actas de avenimiento y fallos arbitrales, y

    Vistos: lo dispuesto en los artículos 17, 16 y 24, de los decretos leyes Nºs. 275, 446 y 550, respectivamente, de 1974.

    Se resuelve:




    1.- Fíjase el valor de las regalías agrícolas o las normas para su determinación, que deben aplicarse a partir del 19 de Enero del presente año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 del decreto ley Nº 275, de 1974.

    2.- Para las regalías tierra, cerco y talaje, se fijan los siguientes valores

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 14.08.1974, PAGINAS 2-3
      3.- Respecto a las regalías señaladas en el número anterior se establecen las siguientes normas:

    a) La regalía tierra debe ser entregada en época oportuna, en suelos de riego o secano arables y seguir la normal rotación del predio:
    b) Cuando por la costumbre, contrato de trabajo, acta de avenimiento o fallo arbitral, la tierra debe entregarse preparada para sembrar, se agregará al respectivo valor que se le ha fijado la suma de E° 4.200 mensuales por cuadra.
    Se entiende por suelo preparado paro sembrar, aquel que ha recibido las labores de rotura, cruza y rastraje;
    c) Los factores de conversión de cuadra a hectárea o viceversa son los siguientes:

    1 Cuadra    =      1,5 Hectárea
    1 Hectárea  =      0,666 Cuadra

    d) La regalía talaje por Unidad Animal debe considerarse como de mantención en potrero o rastrojo pastoso y con posibilidad de una temporada en cerro;
    e) Las equivalencias por Unidad Animal son las siguientes:

    1 Vaca - 1 Novillo 500 Kls.. =        1.0 U.A.
    1 Caballo A                  =        1.0 U.A.
    1 Toro                      =        1.2 U.A.
    1 Buey                      =        1.2 U.A.
    1 Vaquilla 18 - 27 meses    =        0.75 U.A.
    1 Ternera  12 - 17 meses    =        0.60 U.A.
    1 Ternera  6 - 11 meses    =        0.50 U.A.
    1 Ternera  4 - 6 meses      =        0.33 U.A.
    1 Ternera  0 - 4 meses      =        0.25 U.A.
    7 Ovejas                    =        1.0 U.A.
    1 Oveja -                    =        0.143 U.A.
    5 Cerdos                    =        1.0 U.A.
    1 Cerdo                      =        0.2 UA.

    f) La leña tendrá un valor diario de E° 30, si ellRES 209 EXENTA,
TRABAJO
D.O. 04.10.1974
a se obtiene del respectivo predio. Cuando deba comprarse para su entrega, se imputará al valor de su adquisición.

    4.- Las regalías en especie tales como trigo, harina, pan, fideos, leche, porotos, papas, maíz y otros productos, se imputarán al valor puesto predio o comercial, según se produzcan en éste o se adquieran para entrega.

    5.- La luz y el gas licuado se imputarán al valor fijado en la respectiva localidad.

    6.- Los valores fijados en los números 2 y 3 de la presente resolución, son los vigentes al mes de Enero de 1974, los cuales deberán reajustarse de acuerdo con el porcentaje general de alzas que ha experimentado o experimenten las remuneraciones del sector privado.

    7.- Los valores generales o específicos que se fijan por la presente resolución son de aplicación obligatoria.

    8.- En cuanto se refiere a la procedencia o Improcedencia del descuento o imputación de los valores fijados en la presente resolución, se estará a lo establecido en los respectivos contratos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 1º y 3º del articulo 17º, del decreto ley Nº 275, de 14 de Enero de 1974.



    Anótese, comuníquese y. publíquese.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Luis Ribalta Puig, Subsecretario del Trabajo.