MODIFICA DECRETO Nº 425, DE 1996, REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO

    Santiago, 30 de mayo de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 524.- Vistos:

a)  Los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
d)  El decreto supremo Nº 425, de 1996, Reglamento del Servicio Público Telefónico, modificado por decretos supremos Nº 697 de 2000, Nº 590 y Nº 510, ambos de 2004, y Nº 802, de 2006, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e)  La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y
    Considerando:

a)  Que, el perfeccionamiento de la normativa de telecomunicaciones, resulta relevante para uno de los ejes programáticos del Gobierno más fundamentales, como es el de fortalecer la protección de los derechos de los consumidores y garantizar el mejoramiento continuo de la calidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones;
b)  Que, en este sentido, se ha constatado la necesidad de incorporar modificaciones al Reglamento del Servicio Público Telefónico, introduciendo criterios que permitan a los usuarios mantenerse informados respecto de la numeración telefónica asignada a los abonados de la Red Pública Telefónica y, al mismo tiempo, a las empresas diseñar procesos eficientes de distribución de dicha información a sus abonados, en función de la real necesidad de éstos; y en ejercicio de mis atribuciones,

    Decreto:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Reglamento del Servicio Público Telefónico:

    1º. Sustitúyase el inciso primero del artículo 39º por el siguiente: "La compañía telefónica local debe disponer en todo momento, en los medios que estime pertinentes, para todos los suscriptores que expresamente así lo requieran y sin costo para éstos, de una guía telefónica actualizada con la numeración telefónica vigente y en servicio. Ésta debe especificar el nombre, dirección donde se suministra el servicio y número de abonado, de todos los suscriptores locales de la zona primaria correspondiente.".
    2º. Sustitúyase el inciso segundo del artículo 39º por el siguiente: "Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la compañía telefónica local estará obligada a entregar la guía telefónica impresa en papel a los suscriptores que expresamente así lo soliciten y deberá además enviarla, a su costo, a la dirección registrada del suscriptor, dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha en que este último realizó tal solicitud.".

Disposición transitoria
    Artículo único: El presente decreto entrará en vigor transcurridos 60 días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dentro de ese plazo, las compañías de telefonía local deberán efectuar las adecuaciones que sean pertinentes a fin de informar a los usuarios las modificaciones realizadas a la modalidad de distribución de la guía telefónica y materializar los cambios normativos estipulados en este decreto modificatorio.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.