"Artículo transitorio.- Los beneficios concedidos por la presente ley se harán extensivos a aquellos individuos afectados por incapacidad permanente total debida a enfermedad profesional, que hayan quedado al margen de los beneficios de la legislación anteriormente vigente, por prescripción de los derechos en los plazos establecidos en los artículos 299 a 303 del Código del Trabajo. Corresponderá al interesado probar que ha sido afectado por esa prescripción.
    Estas pensiones serán de un monto igual a la pensión mínima de incapacidad total y se reajustarán de acuerdo con las normas legales generales."