Artículo 3° La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Angol la suma de diez mil escudos (E° 10.000) para que a través de propuestas públicas ejecute las obras señaladas en la letra i) del artículo 1°. Con cargo a la letra i) podrá imputar hasta la suma de tres mil escudos (E° 3.000) en financiar un programa de festejos populares con ocasión de la celebración del Centenario de la fundación de Angol.