AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA CANTIDAD DE E° 400.000 EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, CON OCASION DEL CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE ANGOL; DECLARA FERIADO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 1962, EN EL DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO Y EN LA PROVINCIA DE MALLECO.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatrocientos mil escudos (E° 400.000), con ocasión del Centenario de la fundación de la ciudad de Angol, en las obras que a continuación se señalan:
a) Terminación del Gimnasio Cubierto y
mejoramiento del Estadio ________________E° 90.000
b) Terminación del Teatro Municipal ________ 50.000
c) Terminación del edificio del Hogar
Infantil (Escuela N° 22) ________________ 40.000
d) Terminación de las obras de mejoramiento
del Aeródromo "Los Confines", incluyendo
la pavimentación con macadam del camino
que le da acceso ________________________ 50.000
e) Terminación del edificio del "Centro de
Educación y Recuperación Infantil", que
el Comité Local de la Junta de
Beneficencia Escolar de Angol construye
en calle Vergara N° 430 _________________ 30.000
f) Pavimentación de aceras en el Barrio
"El Cañón", en las nuevas poblaciones
del barrio "Guacolda" y en el pueblo de
Huequén _________________________________ 20.000
g) Ampliación de la red de agua potable y
alcantarillado en los barrios de la
ciudad de Angol que carezcan de estos
servicios y, en especial, en los barrios
mencionados en la letra anterior ________ 20.000
h) Terminación del Cuartel de Bomberos _____ 20.000
i) Terminación de la plazoleta "Centenario",
frente al edificio Municipal, incluyendo
la colocación en ella de una placa
recordatoria de la Fundación de Angol y
de su inauguración ______________________ 10.000
j) Aporte a la Fundación de Viviendas y
Asistencia Social para otorgar préstamos
en materiales a los propietarios de
sitios, de escasos recursos, de la
comuna de Angol para construir o mejorar
sus habitaciones, con un máximo de 300
escudos para cada uno, debiendo
preferirse a quienes tengan cargas
familiares ______________________________ 30.000
k) Pavimentación de las calles "Campo de
Marte", "Chacabuco" y "Ocalindo", entre
Campo de Marte y Chacabuco ______________ 40.000
Artículo 2° La Tesorería General de la República pondrá la suma de trescientos sesenta mil escudos (E° 360.000) a disposición del Ministerio de Obras Públicas para los fines señalados en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 1°. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de diciembre de 1962 no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión.
La Dirección de Arquitectura deberá ejecutar las obras contempladas en las letras a), b), c), e) y h) del artículo 1°; la Dirección de Vialidad, las obras que se mencionan en la letra d); la Dirección de Pavimentación Urbana, las obras a que se refiere la letra f) sin costo alguno para los propietarios de bienes raíces cuyo avalúo fiscal no exceda de E° 1.000, y la Dirección de Obras Sanitarias, las obras a que se refiere la letra g).
Artículo 3° La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Angol la suma de diez mil escudos (E° 10.000) para que a través de propuestas públicas ejecute las obras señaladas en la letra i) del artículo 1°. Con cargo a la letra i) podrá imputar hasta la suma de tres mil escudos (E° 3.000) en financiar un programa de festejos populares con ocasión de la celebración del Centenario de la fundación de Angol.
Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al mayor ingreso que produzca durante el presente año la cuenta A-35-e).
Artículo 5° Declárase, para todos los efectos legales, feriado en el departamento de Nacimiento y en la provincia de Malleco el día 7 de diciembre de 1962".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.