Artículo 12°.- Las vacantes en cargos que no tengan el carácter de técnicos, que se produzcan en la Empresa durante el término de tres años, contados desde la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán proveerse por ascenso o traslado.
Un reglamento dictado por el Director de la Empresa, aprobado por decreto supremo, determinará los cargos que para estos efectos serán considerados como técnicos.