Artículo 13°.- El mayor gasto que origine la implantación en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de la Pauta Unica de Sueldos, confeccionada por la Comisión Tripartita designada por el Gobierno por decreto supremo N° 588, de 24 de Octubre de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, será de cargo fiscal, en conformidad al DFL. N° 94, de fecha 21 de Marzo de 1960, en todo aquello que no se financie con las mayores entradas y economías que origine la presente ley, y el aporte que establece el artículo 14° de la ley número 14.688, debiendo ser absorbida la bonificación que esa disposición establece por las rentas de dicha Pauta.
La implantación de la Pauta Unica de Sueldos en la Empresa, se hará por su Director, con autorización del Presidente de la República, y en uso de las facultades que le otorga el D.F.L. N° 94, de 1960, facultándolo por la presente ley para disponer la vigencia de dicha Pauta, a partir del 1° de Mayo del presente año, sin que rijan para este efecto las disposiciones del inciso segundo del artículo 2° del D.F.L. N° 68, de 1960, y para encasillar al personal de las plantas de servicio en dicha Pauta Unica en el grado inmediatamente superior al que corresponda.