Artículo 16°.- El personal a que se refiere la ley N° 14.812, de 18 de Diciembre de 1961, tendrá derecho a percibir asignación de zona en la misma forma y condiciones que el personal de la Administración Pública con derecho a ella.
El beneficio a que se refiere el inciso anterior se pagará a contar del 1° de Enero de 1962.