Artículo 22°.- Autorízase a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado para vender a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado los pisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del edificio de su propiedad ubicado en Alameda Bernardo O'Higgins N° 924 de la ciudad de Santiago y las oficinas, locales, departamentos y anexos de otros pisos de la propiedad indicada en un precio que se fijará conforme a la tasación que deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento que señala el D.F.L. N° 39, el que se aplicará en este caso exclusivamente para dicho efecto.
Los fondos que resulten de la aplicación del inciso anterior se invertirán en construcción de poblaciones para los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado debiendo iniciarse dichas construcciones en los centros ferroviarios en que no existan tales poblaciones.
Las construcciones a que se refiere el inciso anterior deberán iniciarse con cien casas en la ciudad de Iquique.