Artículo 23°.- Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para donar a la Federación "Santiago Watt", de Maquinistas, Fogoneros y Limpiadores de los Ferrocarriles de Chile, el inmueble que actualmente ocupa, situado en Avenida Subercaseaux esquina de calle Santiago Watt, de Santiago, de una superficie aproximada de 628 metros cuadrados y cuyos deslindes son: al Norte, en 22,30 metros con Avenida Subercaseaux; al Sur, en igual medida con terrenos de la Empresa de Ferrocarriles del Estado; al Oriente, en 28,30 metros con calle Santiago Watt, y al Poniente en igual medida, con terrenos de la mencionada Empresa, ocupados con casas de su personal.
La referida donación comprende las construcciones existentes en el inmueble señalado y no requerirá del trámite de insinuación ni estará afecta a ningún impuesto.
La Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá transferir al valor del avalúo fiscal terrenos que no sean necesarios a sus servicios para la construcción de poblaciones por intermedio de la Corporación de la Vivienda, o la edificación de escuelas y cuarteles de Carabineros.
La Corporación de la Vivienda estará obligada a dar preferencia en la venta de las casas o departamentos que construya en dichos terrenos al personal de la citada Empresa.
Del mismo modo la Empresa de los Ferrocarriles transferirá gratuitamente al Ministerio de Educación las estaciones de los ex ramales de Chillán a Recinto; de Crucero a Puyehue y de Petorca a Cabildo, con todos sus terrenos y construcciones, para destinarlos a escuelas. También podrá transferir gratuitamente al Ministerio de Salud Pública las casas de los Jefes de Estación del ramal de Petorca a Cabildo para instalar postas médicas rurales.
Asimismo, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá transferir al valor del avalúo fiscal terrenos a su personal o a organizaciones del personal que acrediten contar con los recursos necesarios para la edificación en ellos de viviendas en forma directa o por intermedio de Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
Autorízase a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado para hacer préstamos extraordinarios a sus imponentes para completar las cuotas de ahorro que le sean necesarias para optar a viviendas económicas de aquellas a que se refiere el D.F.L. N° 2. La Caja fijará las condiciones generales en que se otorgarán dichos préstamos.