Consagra el pago, a partir del 1 de enero de 2008, de tres tipos de bonificaciones al personal que se desempeña en la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Las asignaciones serán de estímulo a la eficiencia institucional, asociada al cumplimiento de metas, que fijará un convenio que la entidad suscribirá con el Ministerio de Agricultura. La segunda será una Asignación Especial que recibirán quienes se desempeñan en las Áreas Silvestres Protegidas y la tercera la percibirán quienes ejerzan cargos directivos.

Para acceder al pago de la asignación de estimulo, los trabajadores deberán haber prestado servicios sin solución de continuidad en la institución, durante a lo menos seis meses del año calendario inmediatamente anterior y encontrarse, además, en funciones a la fecha del pago de la cuota correspondiente.

    Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2008, para los trabajadores permanentes pertenecientes a la dotación máxima de personal que anualmente fije la Ley de Presupuestos a la Corporación Nacional Forestal, una asignación de estímulo a la eficiencia institucional, asociada al cumplimiento de metas conforme al procedimiento definido en el artículo siguiente.
    En todo caso, para acceder al pago de la asignación, los trabajadores deberán haber prestado servicios sin solución de continuidad en la institución, durante a lo menos seis meses del año calendario inmediatamente anterior y encontrarse, además, en funciones a la fecha del pago de la cuota correspondiente.
    Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones y se pagará mensualmente.
    El monto de la asignación de estímulo a la eficiencia institucional se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para los cargos de los estamentos que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas en los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 2° de la ley N° 19.699, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:

ESTAMENTOS                DURANTE  DURANTE    A
                          EL AÑO    EL AÑO  CONTAR
                            2008      2009    DEL AÑO
                                              2010

Jefes Provinciales          7,5%      8,5%      10%
Jefes de Departamento      6,8%      7,7%      9%
Profesionales y Técnicos
Universitarios              6,8%      7,7%      9%
Técnicos que perciben
la asignación del artículo
2° de la ley N°19.699      6,8%      7,7%      9%
Técnicos                    5,3%        6%      7%
Administrativos            5,3%        6%      7%
Auxiliares                  5,3%        6%      7%

    No tendrán derecho a percibir la asignación a que se refiere este artículo los trabajadores que reciban la asignación de estímulo a la función directiva a que se refiere el artículo 4° de la presente ley.