Consagra el pago, a partir del 1 de enero de 2008, de tres tipos de bonificaciones al personal que se desempeña en la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Las asignaciones serán de estímulo a la eficiencia institucional, asociada al cumplimiento de metas, que fijará un convenio que la entidad suscribirá con el Ministerio de Agricultura. La segunda será una Asignación Especial que recibirán quienes se desempeñan en las Áreas Silvestres Protegidas y la tercera la percibirán quienes ejerzan cargos directivos.

Para acceder al pago de la asignación de estimulo, los trabajadores deberán haber prestado servicios sin solución de continuidad en la institución, durante a lo menos seis meses del año calendario inmediatamente anterior y encontrarse, además, en funciones a la fecha del pago de la cuota correspondiente.

    Artículo 3°.- Establécese una Asignación Especial, a contar del 1 de enero de 2008, para los trabajadores permanentes pertenecientes a la dotación máxima de personal que anualmente fije la Ley de Presupuestos para la Corporación Nacional Forestal que se desempeñan en las Áreas Silvestres Protegidas que, de conformidad a la legislación vigente, administra la Corporación Nacional Forestal.
    La referida asignación sólo se percibirá mientras el personal cumpla efectivamente sus funciones en alguna de las Áreas Silvestres Protegidas a que se refiere el inciso anterior, devengándose su pago o el cese de éste desde el mes de incorporación o cese de funciones en una de ellas, respectivamente.
    El Director Ejecutivo de la Corporación informará, trimestralmente, a las organizaciones sindicales de la institución, de los trabajadores que se encuentren percibiendo la asignación especial a que se refiere este artículo.
    Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será equivalente al 5% aplicado sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas en los artículos 18 y 19 de la ley N°19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 2° de la ley N°19.699, cuando proceda.
    No tendrán derecho a percibir la asignación especial a que se refiere este artículo los trabajadores que reciban la asignación de estímulo a la función directiva contemplada en el artículo siguiente.