Artículo 4°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de la Corporación Nacional Forestal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo.
Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen de remuneraciones aplicable a la Corporación Nacional Forestal.
Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta.
El monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para las funciones que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:
FUNCIÓN DURANTE DURANTE A CONTAR
EL AÑO EL AÑO DEL AÑO
2008 2009 2010
Director Ejecutivo 30% 35% 40%
Gerentes 23% 26% 30%
Fiscal 23% 26% 30%
Directores Regionales 15% 17% 20%
Para efectos de otorgar la asignación señalada en el inciso primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal suscribirá con el Gerente, Fiscal y Directores Regionales un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa al cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados por la institución de conformidad a sus sistemas de planificación, presupuestos, programa de mejoramiento de la gestión y la asignación de eficiencia institucional a que se refiere el artículo 1° de la presente ley. Tratándose del Director Ejecutivo de la Corporación el convenio será suscrito con el Ministro de Agricultura.
En lo relativo a la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas en el convenio, así como la cantidad a percibir del porcentaje establecido en el inciso cuarto, en función del referido grado de cumplimiento el otorgamiento de esta asignación se sujetará a lo establecido en los números 3), 4) y 5) del artículo 2° de la presente ley.