Consagra el pago, a partir del 1 de enero de 2008, de tres tipos de bonificaciones al personal que se desempeña en la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Las asignaciones serán de estímulo a la eficiencia institucional, asociada al cumplimiento de metas, que fijará un convenio que la entidad suscribirá con el Ministerio de Agricultura. La segunda será una Asignación Especial que recibirán quienes se desempeñan en las Áreas Silvestres Protegidas y la tercera la percibirán quienes ejerzan cargos directivos.

Para acceder al pago de la asignación de estimulo, los trabajadores deberán haber prestado servicios sin solución de continuidad en la institución, durante a lo menos seis meses del año calendario inmediatamente anterior y encontrarse, además, en funciones a la fecha del pago de la cuota correspondiente.

    Artículo 4°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de la Corporación Nacional Forestal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo.
    Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen de remuneraciones aplicable a la Corporación Nacional Forestal.
    Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta.
    El monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para las funciones que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:

FUNCIÓN                DURANTE  DURANTE  A CONTAR
                        EL AÑO    EL AÑO  DEL AÑO
                        2008      2009      2010

Director Ejecutivo        30%      35%      40%
Gerentes                  23%      26%      30%
Fiscal                    23%      26%      30%
Directores Regionales    15%      17%      20%

    Para efectos de otorgar la asignación señalada en el inciso primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal suscribirá con el Gerente, Fiscal y Directores Regionales un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa al cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán ser coherentes con los determinados por la institución de conformidad a sus sistemas de planificación, presupuestos, programa de mejoramiento de la gestión y la asignación de eficiencia institucional a que se refiere el artículo 1° de la presente ley. Tratándose del Director Ejecutivo de la Corporación el convenio será suscrito con el Ministro de Agricultura.
    En lo relativo a la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas en el convenio, así como la cantidad a percibir del porcentaje establecido en el inciso cuarto, en función del referido grado de cumplimiento el otorgamiento de esta asignación se sujetará a lo establecido en los números 3), 4) y 5) del artículo 2° de la presente ley.