Regula la instalación, mantención y certificación de ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en edificios privados o públicos.

La mantención será responsabilidad de los propietarios. La instalación y mantención deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada Instituto de la Construcción, señala la ley.

En la instalación, mantención y certificación, se deberán cumplir las normas técnicas chilenas vigentes.

    Artículo 2°.- El reglamento del Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley.