Artículo 2.o- Distribúyese el porcentaje indicado en la letra d) del artículo 78.o de la ley N.o 11.256, en la siguiente forma: 30% para los fines indicados en el citado artículo y un 10% para el fomento del deporte civil amateur. Este porcentaje será entregado al Consejo Nacional de Deportes, en forma integral, por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado.