Artículo 24°- Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia de la cosa expropiada no suspenderán el procedimiento de expropiación, y los gravámenes, prohibiciones o embargos que la afecten no serán obstáculos para llevarla a cabo.
    En los casos del inciso anterior, los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la indemnización.