Artículo 60°- Las modificaciones a que se refieren los artículos anteriores se financiarán con cargo a los fondos que las leyes anuales de Presupuestos contemplen con tal objeto en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura.
Las mercaderías señaladas en los artículos 57° y 58° deberán venderse al agricultor al precio que resulte, deducida la bonificación.