Artículo 71°- Sólo la Corporación de la Reforma Agraria podrá crear centros formados por huertos familiares.
    Sólo la Corporación de la Reforma Agraria, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán crear villorrios agrícolas.
    Los centros a que se refieren los incisos anteriores podrán ser creados por dichas instituciones directamente o por cuenta de terceros en virtud de convenios celebrados al efecto.
    En todo caso la creación de estas aldeas campesinas se someterá a las disposiciones de la presente ley y a las normas de los Estatutos Orgánicos de la respectiva institución.
    No obstante lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Tierras y Colonización y la Corporación de la Vivienda, con autorización del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, podrán formar huertos familiares de acuerdo con lo prescrito en las leyes N° 13.908 y 6.815, respectivamente.