Artículo 72°- La creación de un villorrio agrícola o de un centro de huertos familiares requerirá de la autorización del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, a menos que sea efectuado por la Corporación de la Reforma Agraria.
Para autorizar la creación de un villorrio agrícola o de un centro de huertos familiares el Consejo considerará la existencia de un mercado adecuado de trabajo para los habitantes de la aldea, y el cumplimiento dispuesto en el artículo 75° de la presente ley.