Artículo 76°- En el caso a que se refiere el artículo 74°, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán otorgar préstamos a los particulares para la construcción de las habitaciones, escuelas y demás locales de interés social, como también para los gastos de urbanización, en las condiciones que señalan los Consejos respectivos.
    Estos créditos estarán sujetos al sistema de reajustes establecido para la Corporación de la Vivienda en su ley orgánica.