Artículo 82°- Exclúyese a los obreros que trabajan en la explotación ganadera de la provincia de Magallanes de lo dispuesto en el DFL. N° 244, del 1° de Agosto de 1953, y leyes que lo modifican, relativas al salario mínimo para obreros agrícolas y en su régimen impositivo.
    En el futuro el régimen de imposiciones al Servicio de Seguro Social de dichos obreros deberá efectuarse por el monto total y efectivo de los salarios percibidos.