Artículo 83°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 6° transitorio de la ley N° 13.908, de 24 de Diciembre de 1959, por el siguiente:
    "El Servicio de Seguro Social venderá directamente a sus actuales arrendatarios los lotes de terrenos que fueron transferidos a la Junta Local de Beneficencia de Magallanes en conformidad al artículo 59° de la ley N° 6.152."
    Las ventas de los lotes de terrenos a que se refiere el inciso anterior deberán efectuarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley y se sujetarán a las disposiciones generales contempladas en el artículo 14° de la ley N° 13.908 para la venta de terrenos fiscales.