Artículo 86°- El que obtuviere asignación de parcelas, huertos familiares o villorrios agrícolas de la Corporación de la Reforma Agraria, concesión, arrendamiento o venta de tierras fiscales, reconocimiento de propiedad familiar agrícola, saneamiento del dominio de la pequeña propiedad agrícola o su adjudicación, o el derecho establecido en el artículo 66° de la presente ley, y el que obtuviere su inscripción en Registro de Colonos o postulantes a Colonos induciendo en error a la autoridad, Instituto o Corporación llamado a concederlos, mediante información falsa, escrita y jurada, sobre hechos y circunstancias que la ley considere requisitos para obtener los preferidos derechos y privilegios o para determinar preferencias o puntajes, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Con la misma pena será sancionado el que obtuviere alguno de los derechos o privilegios referidos en el inciso anterior, induciendo en error a la autoridad, Instituto o Corporación, por haber acreditado, a sabiendas, el cumplimiento de requisitos mediante certificados o documentos que contengan declaraciones falsas.