Artículo 90°- Suprímese en el artículo 3° transitorio del DFL. N° 41, de 1959, agregado por el artículo único del DFL. N° 157, de 1960, la frase "pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1962, si antes de esa fecha no lo hubieren obtenido", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.).