Artículo 94°- Facúltase al Presidente de la República para conceder títulos gratuitos de dominio sobre hijuelas rurales en terrenos fiscales ubicados en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena, a las personas naturales chilenas que, a la fecha de publicación de la presente ley, los ocupen o cultiven. La superficie de la hijuela que se otorgue no podrá exceder de 600 hectáreas, más 50 hectáreas por cada hijo vivo legítimo o natural. En la comuna de Baker de la provincia de Aisén el título que se conceda a los ocupantes podrá comprender hasta una unidad económica.
    Igualmente, autorízase al Presidente de la República para conceder títulos gratuitos de dominio sobre hijuelas rurales en terrenos fiscales ubicados en esas regiones a las personas naturales chilenas que, a la fecha de publicación de la presente ley sean sus arrendatarios, siempre que la hijuela arrendada no exceda de 600 hectáreas, más 50 Hás. por cada hijo vivo legítimo o natural.
    Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para transferir gratuitamente en dominio, a personas jurídicas chilenas que no persigan fines de lucro, hijuelas hasta de 600 hectáreas, a fin de que las destinen a sus labores de interés social. La superficie podrá aumentarse hasta una unidad económica, siempre que dichas personas jurídicas ocupen los terrenos fiscales con anterioridad al 1° de Enero de 1962.
    Igualmente, autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente en dominio a personas naturales, o a personas jurídicas chilenas o extranjeras que no persigan fines de lucro, sitios, quintas o chacras fiscales ubicados en la provincia de Aisén o en el departamento de Palena siempre que los planos se encuentren debidamente aprobados. Será aplicable a las concesiones de sitios lo dispuesto en el DFL. N° 165, de 1960.
    La extensión máxima que pueda asignarse a cada quinta o chacra será determinada para cada población por decreto supremo.
    El Presidente de la República establecerá las demás condiciones y requisitos para otorgar las concesiones a que se refieren los incisos anteriores; las prohibiciones para adquirir; el procedimiento y forma de conferirlas; la manera de probar la ocupación y cultivo; el derecho a agregar la ocupación de los antecesores y la forma de dar por establecida en este caso la sucesión por causa de muerte; las causales y procedimientos para declarar la caducidad de los títulos; las prohibiciones de enajenar, de gravar, de celebrar actos y contratos y las medidas sobre embargos e indivisibilidad que afectarán a los terrenos concedidos.