Artículo 102°- El gasto que demande el funcionamiento de la Corporación de Tierras de Aisén durante 1962 será financiado con cargo a los fondos contemplados en el artículo 1° transitorio de la presente ley. Dicho gasto, a partir del 1° de Enero de 1963, será financiado con cargo a la mayor entrada contemplada en el inciso 2° de su artículo 87°.