Artículo 6°- Ordénase una retasación general de los bienes gravados por la Ley N° 4.174, sobre Impuesto Territorial, y por el artículo 116° de la Ley N° 11.704, sobre Rentas Municipales. Esta retasación deberá quedar terminada por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo máximo de dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley, y los nuevos avalúos entrarán en vigor el 1° de Enero del año en que quede terminada la retasación por el referido Servicio. Para estos efectos, se entenderá que el Servicio de Impuestos Internos ha terminado la retasación cuando haya finalizado la remisión de la totalidad de los roles de avalúos a los Tesoreros Comunales para su publicación, remisión que deberá quedar cumplida, por tanto, dentro del plazo máximo ya referido.
    Como un antecedente para efectuar la retasación a que se refiere el inciso anterior, los contribuyentes deberán presentar una declaración estimativa de sus propiedades, en la forma que determine la Dirección General de Impuestos Internos, dentro del plazo de 90 días de publicada esta ley.
    A partir del año 1963 deberá pagarse una tasa adicional de 2,5%, sin perjuicio de la aplicación del reajuste automático, que proceda de acuerdo con lo prevenido en la ley N° 11.575. Sin embargo, dicho reajuste automático no se aplicará en el primer año de vigencia de los avalúos fijados en conformidad a la retasación general ordenada por el presente artículo.
    La Dirección de Impuestos Internos, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, podrá excluir de la aplicación de la referida tasa adicional a los predios agrícolas de aquellas comunas que, por efecto de causas generales ocurridas en el año 1962, hayan sido afectadas gravemente en su producción.

NOTA:
    El artículo 1º de la LEY 15274, concede un plazo de tres meses, a contar de su vigencia, para que los contribuyentes puedan presentar la declaración estimativa de sus propiedades a que se refiere este artículo.