Artículo 18°- Los empleadores que adeudaban imposiciones al 31 de Diciembre de 1961 al Servicio de Seguro Social y a las Cajas de Previsión, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior y en tal caso deberán aceptar una letra de cambio a favor de la institución respectiva en las condiciones allí indicadas. La aceptación de esta letra no importará novación de la obligación primitiva y los juicios que estuvieren pendientes se entenderán suspendidos.