Artículo 26°- Introdúcense al artículo 53° de la ley N° 5.427 sobre impuesto a las asignaciones por causa de muerte y donaciones, las siguientes modificaciones:
    1°- Agrégase a la letra a), en punto seguido, las siguientes frases:
    "El servicio de Impuestos Internos deberá tasar, para los efectos de esta ley, todos los bienes inmuebles excluídos del avalúo, que no se encuentren expresamente exentos del impuesto establecido en la presente ley. Los interesados podrán impugnar la correspondiente tasación ante el juez que deba conocer de la determinación del impuesto. El juez, para resolver, procederá conforme a la letra c); pero a falta de acuerdo entre la Dirección y los interesados, el nombramiento de perito tasador sólo podrá recaer en tasadores oficiales de organismos fiscales o semifiscales, o en ingenieros civiles, arquitectos o ingenieros agrónomos, según la naturaleza de la especie tasada. En lo demás, se procederá conforme a dicha letra.".
    2°- Agrégase a la letra a), además, el siguiente inciso:
    "Sin embargo, los inmuebles adquiridos dentro de los tres años anteriores a la delación, se estimarán en su valor de adquisición, cuando éste fuere superior al de avalúo y siempre que, a juicio exclusivo de la Dirección, dicho valor de adquisición se ajustare al valor real del bien adquirido.".
    3°- Reemplázase en el inciso tercero de la letra c) el guarismo "$ 50.000,-" por "E° 50,-", y agrégase, en punto (.) seguido la siguiente frase:
    "El honorario del perito será de cargo de los contribuyentes interesados.".