"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la
República para invertir hasta la cantidad de E° 300.000
con motivo del centenario de la ciudad de Mulchén.
El gasto que represente la aplicación de este
artículo se imputará al mayor ingreso producido en la Cuenta A-35-e del Cálculo de Entradas de la Nación, aprobado por la ley 14.821.