Artículo 2° Libérase del pago de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de fecha 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de la Aduana la internación de los siguientes artículos que conforman un equipo de proyección sonora, destinado al Liceo María Auxiliadora de la ciudad de Linares:
    Un Proyector Bulex-Paillard de 16 mm. sonoro, óptico y magnético, objetivo de 70 mm., completo para 220 V-50 ciclos; un parlante adicional de 15; una prolongación para parlante; un repartidor de potencia para parlante; un micrófono para parlante; una bobina de 600 m. y doce ampolletas de repuesto de 1000/110 V., embarcados desde el puerto de Bremen con destino a Valparaíso.
    Si dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las especies a que se refieren estos preceptos fueren enajenadas a cualquier título, o se les diere un destino distinto al servicio de la educación en el referido Liceo María Auxiliadora, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.